ASOCIACIÓN DE GUARDACOSTAS

REGLAMENTO INTERNO

TITULO I: DENOMINACIÓN, FINALIDAD, DURACIÓN Y DOMICILIO

La Asociación de Guardacostas, fundada el 22 de Enero del 2014, tiene personería jurídica de derecho privado sin fines de lucro, inscrita en los Registros Públicos de Lima con fecha 18 de Marzo del 2014, en la partida electrónica N° 13193957, asiento A0001.

El domicilio legal de la Asociación se encuentra en el Jirón Pedregal No.115, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, pudiendo establecer filiales en otras ciudades del país y en el extranjero.

Para el logro de sus fines, se deberá tener muy presente lo estipulado en el Artículo 2° del Estatuto. Quedando prohibida cualquier otra actividad que se oponga a los mismos.

TITULO II: DE LOS ASOCIADOS

Para ingresar como Asociado Ordinario se requiere:

  1. Ser un Profesional Guardacostas ya sea en actividad o retiro y haber pertenecido a la Organización Guardacostas cualquiera sea su grado o situación dentro de la misma.
  2. Ser familiar directo del Asociado Titular (padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos), asimismo podrán inscribirse personas que no han sido de la especialidad guardacostas, debiendo ser patrocinados por UN (1) asociado hábil, previo aporte de SEIS (6) cuotas incluyendo la cuota de ingreso y la evaluación respectiva por el Consejo Directivo.
  3. No tener más de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, para estos casos El Consejo Directivo evaluará su estado de salud.
  4. Ser viudo (a) de un integrante de la Organización Guardacostas, aunque el mismo no hubiera sido asociado.
  5. Llenar la Ficha de Inscripción, consignando la información necesaria de acuerdo al formato establecido.
  6. Acompañar el comprobante de pago o la solicitud de autorización expresa para su descuento por planilla única de pagos, por su cotización mensual y cuota de ingreso.

Para ingresar como Asociado Honorario se requiere:

  1. Haber realizado una labor relevante en la Organización Guardacostas a favor de la Asociación de Guardacostas, así como haber observado una conducta intachable a través del tiempo, su aprobación estará sujeta al voto favorable de la Asamblea General.

Se pierde la condición de Asociado Ordinario:

  1. Por fallecimiento del asociado.
  2. Por retiro voluntario, previa solicitud escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo, no teniendo lugar a reclamo por las cuotas aportadas.
  3. Por no abonar puntualmente TRES (3) cotizaciones mensuales o UNA (1) cuota extraordinaria.
  4. Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
  5. Por exclusión.
  6. Por actuar públicamente en contra de los fines de la Asociación.
  7. Por haber perdido sus derechos civiles.
  8. Por haber cometido actos graves o deshonestos, o por tratar de obtener beneficio económico a expensas de la Asociación.
  9. Por atentar contra el patrimonio de la Asociación o de sus miembros.
  10. Por faltar en vías de hecho contra asociados y directivos de la Asociación.
  11. Por usurpar cargos del Consejo Directivo o funciones no atribuidas.

Se pierde la condición de Asociado Honorario:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por retiro voluntario, previa solicitud escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo.
  3. Por haber perdido sus derechos civiles.

Los derechos de los Asociados Ordinarios señalados en el Artículo 11° del Estatuto, son los siguientes:

  1. Elegir y ser elegido en los cargos directivos de la Asociación.
  2. Participar de las Asambleas Generales con derecho a voz y voto.
  3. Solicitar por escrito, conjuntamente con el mínimo del diez por ciento de los asociados ordinarios, la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, señalando la agenda.
  4. Fiscalizar la labor del Consejo Directivo.
  5. Participar de todas las actividades institucionales.
  6. Disfrutar de todos los beneficios y servicios que la Asociación brinde.
  7. Renunciar a pertenecer a la Asociación.

Los derechos de los Asociados Honorarios, son los siguientes:

  1. Participar de las Asambleas Generales siempre y cuando lo decida, pudiendo tener derecho a voz, pero no a voto.
  2. Está exonerado de aportar las cuotas mensuales, así como del pago de las cuotas extraordinarias establecidas, no pudiendo gozar de este beneficio.
  3. Participar de todas las actividades institucionales.

Los deberes de los Asociados Ordinarios son:

  1. Cumplir con el Estatuto, Reglamento Interno y los acuerdos de las Asambleas Generales.
  2. Cumplir fiel y oportunamente con las tareas a las que se compromete y comisiones que se le encomiende.
  3. Cumplir puntualmente con el pago de las cotizaciones mensuales y las cuotas extraordinarias.
  4. Asistir a las Asambleas Generales, así como a las actividades programadas y eventos que organice o auspicie la Asociación.
  5. Comunicar al Consejo Directivo toda vez que cambie de dirección domiciliaria y correo electrónico.

DE LAS SANCIONES

Los Asociados que cometan faltas contra el prestigio, dignidad o decoro institucional, serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta o infracción en la que incurran, con penas que varían entre la Suspensión Temporal de sus derechos hasta la Exclusión, todo asociado podrá apelar su sanción ante la Asamblea General.

SUSPENSIÓN TEMPORAL

Son causales de Suspensión Temporal de sus derechos:

  1. No acudir en más de TRES (3) oportunidades consecutivas y sin previa justificación, a las Asambleas Generales.
  2. No cumplir oportunamente con las tareas comprometidas y comisiones a las que ha sido encomendado, ocasionando perjuicios a la Asociación de Guardacostas.

TITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación de Guardacostas será dirigida y representada por los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General
  2. El Consejo Directivo y
  3. Las Comisiones

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, está integrada por la totalidad de sus socios en plenitud de sus goces, es convocada por el Presidente del Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Las convocatorias se realizarán mediante esquela y a través del correo electrónico que cada asociado deberá tener en su ficha de inscripción, con una anticipación mínima de CINCO (5) días calendarios a la fecha de su celebración, indicando lugar, fecha, hora y agenda a tratar. En la misma citación podrá convocarse a Asamblea en primera y segunda convocatoria, con media hora de diferencia entre ambas. Los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados debidamente convocada obligan a todos los asociados, incluso a los que no hayan participado en la reunión, acatar dichos acuerdos.

La Asamblea General podrá contar con la presencia de UN (1) representante de las filiales establecidas en el territorio de la República o del extranjero.

Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas cuando menos una vez al año dentro de los tres primeros meses y servirán para dar a conocer la Memoria Anual, aprobación del Balance Anual, aprobación del Presupuesto Anual del año en curso, elegir a los nuevos miembros del Consejo Directivo, así como para dar a conocer la marcha administrativa de la Asociación.

Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas cuando el Presidente del Consejo Directivo lo considere necesario o cuando lo soliciten no menos del diez por ciento de los asociados, para tratar asuntos exclusivamente no reservados a la Asamblea General Ordinaria.

De los acuerdos que se adopten en Asamblea General, se levantará un Acta, la misma que una vez leída y aprobada por los asociados asistentes será firmada por el asociado que preside la Asamblea, el Secretario, el Fiscal y un miembro designado por la Asamblea, así como cualquier otro asociado que desee firmarla.

En el Acta de cada Asamblea General y Sesión de Consejo Directivo, debe indicarse el lugar, fecha y hora en que se realizó, el nombre de las personas que actuaron como presidente y secretario, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Debe indicarse además la relación de los asociados concurrentes y los temas de la convocatoria.

El Consejo Directivo es el órgano de gobierno que lleva la dirección, administración y representación de la Asociación de Guardacostas, su duración es de TRES (3) años, asimismo deberán permanecer en funciones hasta que se elija el nuevo Consejo Directivo, señalándose además que no percibirán remuneración alguna. Está constituido por CINCO (5) asociados los mismos que cumplirán el siguiente protocolo:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Fiscal
  4. Secretario y
  5. Tesorero

Para ser considerado candidato al Consejo Directivo se requiere:

  1. Ser asociado hábil en pleno goce de sus derechos.
  2. Tener no menos de TRES (3) años como asociado.
  3. Ser un profesional del Cuerpo de Guardacostas.
  4. No tener proceso administrativo ni disciplinario con resolución sancionadora.
  5. No haber sido separado de alguna Comisión o del Consejo Directivo.
  6. Haber participado de las Asambleas Generales de Asociados, salvo causas de fuerza mayor.
  7. Reunir las condiciones para el cargo a ocupar.

Se perderá la condición de integrante del Consejo Directivo:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por renuncia aceptada.
  3. Por enfermedad que lo inhabilite en el ejercicio de sus funciones.
  4. Por ausencia de la ciudad de Lima por más de SEIS (6) meses, que le impida ejercer sus funciones.
  5. No asistir a TRES (3) sesiones consecutivas o CINCO (5) alternadas.
  6. Por haber incurrido en actos graves o deshonestos, o por tratar de obtener beneficio económico a expensas de la Asociación, sin perjuicio de la denuncia penal respectiva.
  7. Por otra causa debidamente sustentada por el Consejo Directivo.

Las vacantes del Consejo Directivo serán cubiertas por los socios que sean propuestos por los integrantes de la Asamblea General convocada para tal efecto, debiendo ser reemplazados en el tiempo mínimo posible a fin de no perjudicar el desenvolvimiento del Consejo Directivo.

Las Sesiones de Consejo Directivo observarán el siguiente protocolo:

  1. Lectura del Acta de la sesión anterior, observaciones y aprobación.
  2. Estación de Despacho.
  3. Estación de Informes.
  4. Estación de Pedidos.
  5. Orden del Día.

El Consejo Directivo deberá cumplir las siguientes funciones:

  1. Aceptar legados y todo tipo de donaciones que provengan de personas, instituciones privadas y públicas a nivel nacional e internacional.
  2. Reunirse por lo menos una vez al mes y cuantas veces sea necesario para la realización de las metas comprometidas, la convocatoria la realizará el presidente con una anticipación no menor a (48) horas mediante esquela o al correo electrónico de cada directivo.
  3. Rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria de Asociados de la marcha administrativa y financiera de la institución mediante la Memoria Anual, sometiendo a consideración el Balance Anual y las cuentas del ejercicio inmediatamente anterior, los que deberá de hacer de conocimiento a los asociados, para lo cual entregará una copia a cada uno para su deliberación y aprobación.
  4. Proponer a la Asamblea General Ordinaria, un plan anual de desarrollo y actividades que se adecúen con el presupuesto para el año correspondiente.
  5. Elaborar los reglamentos y normas que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, previa aprobación por la Asamblea General de Asociados.
  6. Crear Comités de Asesoramiento, los que deberán ser presididos por un Presidente, estableciendo su composición, funciones y duración.
  7. Cumplir con el plan de desarrollo y presupuesto aprobados para el año correspondiente.
  8. En caso de renuncia de algún miembro del Consejo Directivo, lo deberá realizar por escrito ante la Asamblea General.
  9. En caso de impedimento de funciones de un miembro del Consejo Directivo, la Asamblea General de Asociados nombrará y elegirá su reemplazo entre los asociados ordinarios, quien permanecerá en funciones sólo por el tiempo que faltase para la expiración del periodo del reemplazado.
  10. El miembro del Consejo Directivo que se ausente sin causa justificada a más de TRES (3) reuniones consecutivas, será reemplazado por un miembro del Consejo Directivo hasta que se nombre su reemplazo, previo informe a la Asamblea General, ejerciendo funciones conforme lo señala el numeral anterior.
  11. Podrá hacer uso de las herramientas tecnológicas, haciendo uso de las redes sociales y edición de una Revista Digital.

El Consejo Directivo según sus funciones tendrá las siguientes atribuciones:

A.   PRESIDENTE

El presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Asociación y está facultado para otorgar poderes, cumplirá y hará cumplir lo dispuesto por el Estatuto, Reglamento Interno, acuerdos de Asamblea General y Consejo Directivo. La representación que ostenta será en todo acto oficial, judicial, administrativo, social y en general ante la autoridad competente en todos los asuntos que competen a la Asociación. Asimismo, conjuntamente con el Tesorero podrá abrir y cerrar cuentas corrientes, depósitos en ahorros y/o a plazos, ya sea en moneda nacional o extranjera. Igualmente podrá adquirir, transferir, comprar, girar, cobrar, renovar, endosar, avalar, descontar y protestar, aceptar y receptar cheques, letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, conocimientos, pólizas y otorgar recibos y cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantía hipotecaria o mobiliaria, alquilar cajas de seguridad, abrirlas y retirar su contenido. Realizar todo tipo de contratos, arrendamiento financiero, franquicias, fideicomiso entre otros. Delegar facultades que por el presente Estatuto se le confieren, las facultades establecidas podrán ser ejercidas a sola firma con la aprobación de la magna asamblea, previo informe detallado.

B.    VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente, reemplazará al Presidente del Consejo Directivo, por abstención, ausencia o impedimento de éste, con las mismas atribuciones y obligaciones, apoyará en las actividades en general del Presidente, asimismo asesorará cuando sea necesario en la proyección de mecanismos que efectivicen el accionar de la Asociación.

C.   FISCAL

El Fiscal vigilará y supervisará el correcto funcionamiento de los diferentes órganos de la Asociación, informando a la Asamblea General de Asociados el desarrollo de los diversos compromisos con que cuenta, para el cumplimiento de su función podrá actuar en forma autónoma y contará con el apoyo de la Comisión de Fiscalización, la cual le informará de todo acto irregular que se cometa, firmará las actas de asamblea general y las del auxilio fraterno.

D.   SECRETARIO

El Secretario tiene como función organizar el archivo de la correspondencia y cuidar que esta se encuentre en orden, es responsable de leer las actas de las asambleas y sesiones de consejo directivo que se efectúen, asimismo dará lectura de la documentación pertinente en la Estación de Despacho de las asambleas generales y sesiones de consejo directivo, redactará y hará firmar las actas de asamblea general y de consejo directivo, firmará las actas de asamblea general y de auxilio fraterno, expedirá copias certificadas de las actas, cuando lo soliciten los asociados previa autorización del presidente, ejercerá función en plena coordinación con el presidente. Debe además tener a cargo el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas de Asambleas Generales y de Consejo Directivo, dichos libros deben ser llevados con las formalidades de ley y de conformidad con los requisitos establecidos en el Estatuto. En caso de ausencia en alguna sesión de Asamblea o sesión de Consejo Directivo, este podrá ser reemplazado por alguno de los asociados asistentes.

E.    TESORERO

El Tesorero es el encargado de llevar las cuentas y balances, la documentación contable y los bienes de la Asociación, velará por el buen desenvolvimiento de los cobros a los asociados ordinarios; así como los demás ingresos que correspondan a la Asociación por cualquier concepto, podrá además realizar las compras de los requerimientos aprobados por Consejo Directivo, y por la magna asamblea, así como el pago de las actividades y/o eventos que se tenga en la Asociación, solicitando el visto bueno del Presidente del Consejo Directivo sobre el dinero a utilizar, dando cuenta mensualmente en las Sesiones de Consejo Directivo, firmará las Actas de auxilio fraterno.

Las Comisiones serán nombradas de acuerdo a las facultades del Consejo Directivo por iniciativa propia o por Asamblea General, por el periodo que lo designe el Consejo Directivo, para desempeñar trabajos relativos a los fines de la Asociación, así como proyectos de normas legales y de investigación, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General y son:

ORDINARIAS:
  1. Comisión Encargada de Filial.
  2. Comisión de Ética y Disciplina.
  3. Comisión de Fiscalización.
  4. Comisión Revisora de Estatuto y Reglamentos.
B. ESPECIALES:
  1. Comisión de Asesores.
  2. Comisión Técnica.
  3. Comisión Electoral.

Las Comisiones estarán conformadas de la siguiente forma:

  1. Presidente
  2. Secretario
  3. Vocal
A.   COMISIÓN ENCARGADA DE FILIAL

La Comisión encargada de Filial, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Velar por el correcto funcionamiento de la filial.
  2. Administrar los recursos de personal, material y servicios que se le asigne.
  3. Efectuar el gasto de los recursos económicos que se le transfiera.
  4. Mantener al día de toda información relevante a los asociados de la filial.
  5. Dar cumplimiento a los acuerdos de asamblea general y de consejo directivo.
  6. Hacer cumplir los acuerdos de las comisiones.
  7. Coordinar con los demás órganos de la Asociación para el mejor desarrollo de sus actividades.
B.    COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA

La Comisión de Ética y Disciplina, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Velar por el correcto comportamiento de los asociados.
  2. Dar cumplimiento a los acuerdos de Asamblea General en lo que se refiere a los actos de indisciplina y falta de decoro de los asociados.
  3. Hacer cumplir los acuerdos de Consejo Directivo sobre denuncia interpuesta a los asociados que cometan faltas de indisciplina.
  4. Tomar decisiones sobre denuncias efectuadas por las Comisiones.
  5. Resolver en primera instancia los procesos administrativos que se instaure de oficio o a solicitud de parte.
  6. Informar a la magna asamblea de las irregularidades que puedan encontrar en la parte disciplinaria de los asociados.
  7. Coordinar con los demás órganos de la Asociación para el mejor desarrollo de sus actividades.
C.   COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

La Comisión de Fiscalización, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Es autónoma en el cumplimiento de sus funciones, debiendo informar en primera instancia al Fiscal de toda irregularidad cometida.
  2. Revisar que los documentos de los ingresos y gastos efectuados cumplan con la Ley Marco de Comprobantes de Pago.
  3. Supervisar que los ingresos y gastos se encuentren debidamente sustentados
  4. Supervisar que los documentos del movimiento contable se encuentren debidamente asentados.
  5. Revisar que los balances y el estado de ingresos y gastos sea coherente con la situación económica de la Asociación.
  6. Podrá denunciar ante la magna asamblea conjuntamente con el Fiscal los actos irregulares que encuentre como resultado de los procesos administrativos que lleve a cargo.
  7. Coordinar con los demás órganos de la Asociación para el mejor desarrollo de sus actividades.
D.   COMISIÓN REVISORA DE ESTATUTO Y REGLAMENTOS

La Comisión Revisora de Estatuto y Reglamentos, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Revisar y proponer los cambios en el Estatuto y Reglamento Interno que ameriten beneficios a los asociados.
  2. Efectuar el estudio y evaluación de los documentos puestos a consideración.
  3. Convocar a los asociados y profesionales que puedan aportar sus conocimientos y experiencia en el tema a tratar.
  4. Solicitar al Consejo Directivo el concurso de profesionales externos a la institución que consideren necesario su aporte en el tema a tratar.
  5. Elaborar el proyecto correspondiente presentándolo al Consejo Directivo.
  6. Coordinar con los demás órganos de la Asociación para el mejor desarrollo de sus actividades.
A.   COMISIÓN DE ASESORES

La Comisión de Asesores tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Comunicar y difundir la labor de la Asociación en distintos ámbitos, ya sea a nivel nacional e internacional.
  2. Fortalecer institucionalmente a la Asociación en sus relaciones con terceros, mediante la adecuada difusión de su rol con otras organizaciones afines, tanto públicas como privadas.
  3. Apoyar la realización de las distintas actividades de la Asociación y servir como cuerpo consultivo en los temas que le presente el Consejo Directivo de la Asociación.
B.    COMISIÓN TÉCNICA

La Comisión Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Organizar, patrocinar y financiar misiones, encuentros, seminarios, simposios, congresos, charlas, talleres, cursos y eventos de naturaleza similar, tanto en el Perú como en el extranjero, sobre materias relacionadas con el desarrollo de los objetivos de la Asociación.
  2. Editar, imprimir y distribuir folletos, boletines, revistas, artículos, libros y en general producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales y electrónicos para promover y difundir las actividades de la Asociación.
  3. Elaborar programas y proyectos y en general ejecutar cualquier clase de acciones cuyo objetivo sea la consecución de los fines de la Asociación.
C.   COMISIÓN ELECTORAL

La Comisión Electoral tiene las siguientes atribuciones:

  1. Instalarse en un plazo no mayor a QUINCE (15) días naturales desde su designación.
  2. Establecer el cronograma de Actividades Electorales.
  3. Recibir las solicitudes de Inscripción de Listas.
  4. Proceder a la calificación de Candidatos integrantes de las listas.
  5. Publicación de las listas de Candidatos.
  6. Resolver las tachas presentadas en u plazo no mayor de TRES (3) días naturales.
  7. Inscribir en forma definitiva las listas que cumplan con la normatividad vigente.
  8. Asignar el número a cada lista, considerando el orden cronológico de presentación.
  9. Instalar mesas de sufragio en todas las filiales de la Asociación.
  10. Cerrar el Padrón Electoral.
  11. Conducir el Proceso Electoral.
  12. Recibir las Actas Electorales de todos los locales de votación.
  13. Realizar el escrutinio general y al término asentar el Acta correspondiente.
  14. Publicar los resultados del Proceso Electoral.
  15. Expedir las Credenciales a los asociados electos.
  16. Coordinar con los órganos de la Asociación para el mejor desarrollo de sus actividades.

La validez de las comisiones se perderá por renuncia escrita presentada al Consejo Directivo, asimismo podrán perderlas por exclusión acordada en Consejo Directivo por los reiterados incumplimientos en sus funciones y por otras causales que ameriten su destitución.

TITULO IV: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

El Patrimonio de la Asociación se encuentra constituido por los bienes establecidos en el artículo 27° del Estatuto.

La cuota de ingreso será equivalente a DOS (2) cotizaciones mensuales.

La cotización mensual será equivalente a DIEZ NUEVOS SOLES (S/. 10.00)

Las cuotas de ingreso, las cotizaciones mensuales y las extraordinarias serán aprobadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo o de algún asociado. Servirán para cumplir con un fin determinado y para crear fondos de reserva necesarios para afrontar alguna contingencia que se presente durante el desarrollo de las actividades de la Asociación.

Los fondos de la Asociación serán colocados preferentemente en Cuentas de Ahorro, en Bancos de sólido prestigio y en moneda nacional o extranjera de alta rentabilidad. Asimismo, se deberá mantener cuentas corrientes para el ejercicio administrativo.

TITULO V: DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

El Estatuto será modificado de conformidad con lo establecido por el Código Civil y de acuerdo al artículo 28° del Estatuto, previo acuerdo adoptado en Asamblea General convocada para tal efecto.

TITULO VI: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación se disolverá y liquidará de conformidad con lo establecido en el artículo 29°, 30° y 31° del Estatuto, debiéndose nombrar oportunamente a la Comisión Liquidadora de acuerdo a Ley.

DISPOSICIONES FINALES

En los casos de guerra externa o emergencia nacional u otras causas imprevisibles que puedan afectar gravemente la marcha económica de la Asociación, esta podrá ser declarada en “Situación de Emergencia” por el Consejo Directivo, debiendo adoptarse las medidas que se estimen convenientes en Asamblea General de acuerdo con la magnitud y/o duración de la situación.

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