ASOCIACIÓN DE GUARDACOSTAS

REGLAMENTO DE AUXILIO FRATERNO

TITULO I: FINALIDAD

La Asociación de Guardacostas, con personería jurídica  de derecho privado sin fines de lucro, tiene considerado dentro del Bienestar de la Familia Guardacostas, otorgar un auxilio mortuorio en caso de fallecimiento de sus asociados, denominado AUXILIO FRATERNO.

Todos los asociados de la Asociación de Guardacostas aportarán UNA (1) cuota extraordinaria al deceso de un asociado, la misma que se entregará al beneficiario y/o los beneficiarios que determine en su Carta Declaratoria.

El derecho al Auxilio Fraterno por deceso de un asociado se obtiene cuando éste realiza el pago de sus SEIS (6) primeras cotizaciones mensuales.

El Auxilio Fraterno es de libre disposición del asociado y no constituye herencia alguna, es inembargable y no está gravado por impuesto alguno, de conformidad con la legislación vigente (Decreto Ley No. 19260 promulgada el 3 de enero 1977).

TITULO II: DEL AUXILIO FRATERNO

El Auxilio Fraterno es una cantidad de dinero producto del aporte extraordinario de los asociados que hubiera al momento del deceso del socio, el cual es entregado a los deudos u otras personas expresamente designadas en su Carta Declaratoria.

Todo asociado deberá llenar la Carta Declaratoria de Designación de Beneficiarios del Auxilio Fraterno, cuyo modelo se encuentra establecido en el sistema administrativo de la Asociación, la misma que será entregada al interesado al momento de su inscripción.

La Carta Declaratoria de Designación de Beneficiarios del Auxilio Fraterno, deberá llevar la firma, antefirma, así como la huella dactilar del asociado en forma legible para poder ser tramitada por el fedatario.

La Carta Declaratoria de Designación de Beneficiarios del Auxilio Fraterno, podrá ser actualizada tantas veces como el asociado lo estime conveniente.

La Carta Declaratoria de Designación de Beneficiarios del Auxilio Fraterno, será cerrada, sellada, fechada y firmada para su debida custodia por el Consejo Directivo de la Asociación de Guardacostas.

La Carta Declaratoria de Designación de Beneficiarios del Auxilio Fraterno, será cerrada, sellada, fechada y firmada para su debida custodia por el Consejo Directivo de la Asociación de Guardacostas.

En caso que el beneficiario hubiera fallecido, el Auxilio Fraterno pertenecerá a los herederos forzosos del asociado fallecido quienes acreditarán su derecho con el correspondiente título sucesorio, no habiéndolos, el auxilio se constituye caduco y revertirá en favor de la Asociación.

El Auxilio Fraterno será entregado en cheque bancario, a la orden del y/o de los beneficiarios, en la forma que lo haya determinado el asociado en su Carta Declaratoria.

En el caso de beneficiarios menores de edad, el Auxilio Fraterno se depositará en una cuenta de ahorros, previa coordinación con el padre y/o madre del menor.

El asociado que deje de pertenecer a la Asociación de Guardacostas, perderá todos los derechos que hubiere adquirido, sin lugar a reclamo alguno por ningún concepto.

Teniendo en cuenta la modalidad de trabajo de los asociados y a fin de que el Auxilio Fraterno pueda entregarse en un plazo no mayor de QUINCE DÍAS, se podrá crear un Fondo de Contingencia para casos de tener que afrontar muertes masivas.

TITULO III: DEL MONTO DEL AUXILIO FRATERNO

El Auxilio Fraterno estará constituido de la siguiente forma:

  1. El monto de la cuota extraordinaria para el Auxilio Fraterno será aprobado por la Asamblea General.
  2. El monto total del Auxilio Fraterno a entregarse, será el producto resultante de la cuota extraordinaria por el número de asociados que hubiera al momento de su deceso, tomando en cuenta el descuento por gastos administrativos.
  3. El monto total del Auxilio Fraterno en ningún caso podrá ser mayor a QUINCE MIL NUEVOS SOLES (S/. 15,000.00).
  4. El monto mínimo de la cuota extraordinaria por asociado para el Auxilio Fraterno no podrá ser menor a QUINCE NUEVOS SOLES (S/. 15.00).

TITULO IV: DEL ACTA DEL AUXILIO MUTUO

Al tener conocimiento del fallecimiento de un asociado, se procederá a la apertura de la Carta Declaratoria de Designación de Beneficiarios del Auxilio Fraterno, a fin de verificar al y/o los beneficiarios.

A la apertura de la Carta Declaratoria de Designación de Beneficiarios del Auxilio Fraterno, se levantara el Acta de Auxilio Fraterno con la participación del Fiscal, Secretario y Tesorero de la Asociación de Guardacostas, quienes firmarán dicha acta, a fin de que quede expedita la entrega del Auxilio Fraterno al y/o los beneficiarios.

El o los beneficiarios del Auxilio Fraterno, para hacer efectivo el cobro de dicho beneficio, deberán acreditar los siguientes documentos:

  1. Copia de la Partida de Defunción del asociado debidamente legalizada.
  2. Copia del Acta de Defunción del asociado debidamente legalizada.
  3. Copia legalizada de su Documento Nacional de Identidad.
  4. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del asociado fallecido.

En caso de impedimento de algunos de los directivos que firman el Acta de Auxilio Fraterno, la presidencia dispondrá su reemplazo por otro miembro del Consejo Directivo.

El o los beneficiarios del Auxilio Fraterno recabarán los cheques bancarios respectivos, debiendo firmar las órdenes de pago y los recibos de caja correspondientes.

TITULO V: DISPOSICIONES FINALES

En los casos de asociarse a un familiar directo de algún asociado titular (padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos), así como personas que no son de la especialidad de Guardacostas, el Consejo Directivo de la Asociación de Guardacostas deberá verificar que éstos no cuenten con más de SESENTA Y CINCO (65) años de edad y que se encuentren en perfecto estado de salud.

En los casos de guerra externa, emergencia nacional u otras causas imprevisibles que puedan afectar gravemente el pago del Auxilio Fraterno, se procederá de acuerdo a lo que disponga la Asamblea General de Asociados convocada para tal fin.

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