ASOCIACIÓN DE GUARDACOSTAS

E S T A T U T O

TITULO I: DENOMINACIÓN, FINALIDAD, DURACIÓN Y DOMICILIO

La Asociación Civil que se constituye es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, denominada ASOCIACIÓN DE GUARDACOSTAS, la misma que es constituida con arreglo a las leyes de la República y a las del Código Civil, que le sean aplicables.

Son fines de la Asociación:

  1. Otorgar asistencia social para todos los asociados.
  2. Contribuir con el cuidado del medio ambiente, en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, en la conservación de las playas y riberas.
  3. Velar por el bienestar de los asociados en general.
  4. Estimular, mantener y fortalecer un estrecho vínculo de amistad, camaradería y unión entre los asociados, realizando eventos deportivos, culturales, literarios y científicos.
  5. Realizar convenios sin costo para la Asociación con diferentes entidades públicas y privadas, referente a las actividades que se realizan en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, a fin de apoyar con la preservación del medio ambiente.
  6. Celebrar convenios sin costo para la Asociación con personas y entidades del sector público y privado a nivel nacional e internacional con objetivo al desarrollo social y cultural de los peruanos en las zonas urbanas y rurales marginales de extrema pobreza.
  7. Realizar convenios con Universidades, Instituciones de Nivel Superior, así como con Clínicas de Salud y Aseguradoras de Sepelios que contribuyan al bienestar de los asociados.
  8. Constituir un mecanismo de canalización de información, requerimientos y necesidades en beneficio de los asociados.
  9. Presentar diferentes proyectos de mantenimiento de playas y riberas, tanto del ámbito marítimo, fluvial y lacustre, a las entidades del gobierno, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Empresas Privadas y reguladoras, organizaciones no gubernamentales, entidades financieras, inversionistas institucionales y emisores corporativos, con  la finalidad que éstos apoyen a realizar los proyectos presentados, los mismos que tendrán impacto favorable en la conservación y mejora de las playas del litoral peruano, así como de las riberas de los ríos y lagos.
  10. Capacitación de todos los asociados, a través de programas de asistencia social, cultural y técnico científico en el Perú o en el extranjero.
  11. Recibir donaciones en general de personas o entidades del sector público y privado a nivel nacional e internacional, así como de organizaciones no gubernamentales, para las zonas de extrema pobreza, tanto urbano como rurales marginales y con la finalidad de lograr los objetivos trazados.
  12. Organizar y liderar todo tipo de congresos, misiones, encuentros, seminarios, simposios, charlas, talleres, cursos, eventos de naturaleza similar, tanto en el Perú como en el extranjero, sobre materias relacionadas a las actividades acuáticas y todo lo que se adecúe a nuestros fines.
  13. Ampliar nuestros fines y objetivos a nivel nacional e internacional.
  14. Realizar publicaciones de las obras, estudios, proyectos e investigación científico– tecnológico de la Asociación.

Para el logro de estos fines y sin que la siguiente enumeración sea restrictiva, la Asociación de Guardacostas podrá:

  1. Constituir Centros de Instrucción, Bibliotecas, Centros de Salud, Farmacia y otros que sirvan de apoyo y bienestar a nuestros asociados.
  2. Editar, imprimir y distribuir folletos, boletines, revistas, artículos, libros, para llevar a cabo sus actividades programadas de acuerdo a los proyectos aprobados por las entidades públicas y privadas.

La Asociación de Guardacostas inicia formalmente sus actividades a partir de su inscripción en los Registros Públicos y su duración es por tiempo indefinido.

La Asociación de Guardacostas establece su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en otras ciudades del país y del extranjero.

TITULO II: DE LOS ASOCIADOS

  1. La Asociación está constituida por un número ilimitado de personas, que hubieran ingresado satisfaciendo las condiciones que para el caso indique el Reglamento Interno.
  2. Excepcionalmente, la Asociación de Guardacostas podrá inscribir a toda persona natural que haya realizado acciones en favor de la institución y que de hecho lo amerite, otorgándosele la condición de asociado honorario.

Existen dos clases de asociados:

  1. Los asociados ordinarios y
  2. Los asociados honorarios

La Asociación de Guardacostas deberá llevar un libro de registro de asociados, actualizado, en el que se deje constancia la clase de asociado que se trata, los datos otorgados al momento de su inscripción y la indicación del cargo administrativo que ejerza o si lo tuviera.

Los asociados ordinarios son aquellos guardacostas en situación de actividad o retiro; así como sus familiares directos y aquellos que hayan tenido relación con la Organización Guardacostas que voluntariamente deseen inscribirse y participar de los beneficios que se otorga, asimismo podrá inscribirse a personas que no hayan sido de la especialidad guardacostas ni familiares directos, en estos casos estas personas deben ser patrocinadas por al menos UN (1) asociado hábil, previo aporte de SEIS (6) cuotas incluyendo la cuota de ingreso y la evaluación respectiva por el Consejo Directivo.

  1. Los asociados honorarios son aquellos que han realizado una labor relevante en la Organización Guardacostas a favor de la Asociación y que han mantenido una conducta intachable a través del tiempo, son admitidos con el voto favorable de la Asamblea General.

  1. El asociado honorario está exonerado de las obligaciones de las cuotas y de la asistencia a las asambleas, no pudiendo gozar del beneficio del auxilio fraterno. Sin perjuicio de ello, los asociados honorarios podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General cuando lo estimen conveniente, pudiendo participar en las mismas con derecho a voz pero no a voto.

  1. El asociado honorario podrá gozar de todos los derechos y se encuentra sometido a todas las obligaciones de la Asociación, excepto las especificadas en el párrafo que antecede.
ADMISIÓN

Se considera como asociado ordinario a toda aquella persona natural que sea admitida por el Consejo Directivo, previa evaluación y pago de la cuota de ingreso en cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto de la Asociación.

RENUNCIA Y EXCLUSIÓN

Se pierde la condición de asociado ordinario:

    1. Por fallecimiento del Asociado.

    2. Por retiro voluntario, previa solicitud escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo, no teniendo lugar a reclamo por las cuotas aportadas.

    3. Por no abonar puntualmente TRES (3) cotizaciones mensuales o  UNA (1) cuota extraordinaria.

    4. Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

    5. Por actuar públicamente en contra de los fines de la Asociación.

    6. Por haber perdido sus derechos civiles.

    7. Por haber cometido actos graves o deshonestos, o por tratar de obtener beneficio económico a expensas de la Asociación.

    8. Por atentar contra el patrimonio de la Asociación o de sus miembros.

    9. Por faltar en vías de hecho contra asociados y directivos de la Asociación.

    10. Por usurpar cargos del Consejo Directivo o funciones no atribuidas.

Son derechos de los asociados ordinarios:

  1. Elegir y ser elegido en los cargos directivos de la Asociación.
  2. Participar de las Asambleas Generales con derecho a voz y voto.
  3. Solicitar por escrito, conjuntamente con el mínimo del diez por ciento de los asociados ordinarios, la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, señalando la agenda.
  4. Fiscalizar la labor del Consejo Directivo.
  5. Participar de todas las actividades institucionales.
  6. Disfrutar de todos los beneficios y servicios que la Asociación brinde.
  7. Renunciar a pertenecer a la Asociación.
  8. Los demás que establezca el Reglamento Interno.

Son deberes de los asociados ordinarios:

  1. Cumplir con el presente Estatuto, Reglamento Interno y los acuerdos de las Asambleas Generales.
  2. Cumplir fiel y oportunamente con las tareas a las que se compromete y comisiones que se le encomiende.
  3. Cumplir puntualmente con el pago de las cotizaciones mensuales y las cuotas extraordinarias.
  4. Asistir a las Asambleas Generales, así como a las actividades programadas y eventos que organice o auspicie la Asociación.
  5. Comunicar al Consejo Directivo toda vez que cambie de dirección domiciliaria.
  6. Los demás que establezca el Reglamento Interno.

Los asociados que cometan faltas contra el prestigio, dignidad o decoro institucional, serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta o infracción en la que incurran, con penas que varían entre la Suspensión Temporal de sus derechos hasta la Exclusión.

Son causales de suspensión temporal de sus derechos:

  1. Los asociados ordinarios que en más de TRES (3) oportunidades consecutivas y sin previa justificación, no asistan a las Asambleas Generales.
  2. Las sanciones serán interpuestas a decisión del Consejo Directivo, debiendo ser acordadas por la mayoría de sus Directivos. El asociado sancionado podrá apelar ante la Asamblea General.

TITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación de Guardacostas, ejercerá sus funciones, para el logro de sus fines, a través de los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General
  2. El Consejo Directivo y
  3. Las Comisiones

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación constituido por la totalidad de sus asociados, la Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Las convocatorias serán efectuadas mediante esquela y a través del correo electrónico que cada asociado deberá tener en su ficha de inscripción correspondiente, con una anticipación mínima de CINCO (5) días calendarios a la fecha de su celebración, indicando lugar, fecha, hora y agenda  a tratar. En la misma citación podrá convocarse a Asamblea en primera y segunda convocatoria, con por lo menos media hora de diferencia entre ambas. Los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados debidamente convocada obligan a todos los asociados, incluso a los que no hayan participado en la reunión, a acatar dichos acuerdos.

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias y serán convocadas y presididas por el Presidente del Consejo Directivo. En caso de ausencia del presidente, el vicepresidente asumirá sus funciones, el secretario del Consejo Directivo hará las veces de secretario en la asamblea, en caso de ausencia, la asamblea elegirá entre los asociados presentes a quien lo reemplazará para la determinada sesión.

  • ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria se realizará cuando menos una vez al año dentro de los tres primeros meses, convocada por el Presidente del Consejo Directivo, para dar a conocer la Memoria Anual, aprobación del Balance Anual, aprobación del Presupuesto anual del año en curso, elegir a los nuevos miembros del Consejo Directivo, pudiendo tratar además cualquier otro asunto que figure en la convocatoria.

  • ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Asamblea General Extraordinaria se realizará cuando el Presidente del Consejo Directivo lo considere necesario o cuando lo soliciten no menos del diez por ciento de los asociados, para tratar sobre cualquier asunto no reservado exclusivamente a la Asamblea General Ordinaria.

  1. El asociado ordinario tiene derecho a un voto.

  2. Los asociados ordinarios pueden ser representados en asamblea general, por otra persona, pudiendo ser otro asociado, la representación puede otorgarse mediante carta poder simple, según lo dispuesto por el artículo 87º del Código Civil.

  3. La votación deberá ser abierta, salvo en el caso que se elija los miembros del Consejo Directivo, en la cual la votación será secreta y mediante cédula.

  4. Los acuerdos de asamblea general se adoptarán en primera convocatoria con el voto de más de la mitad de los asociados y en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados, salvo en el caso de decidirse la modificación del estatuto, la revocación de un acto o la remoción de uno o más miembros de la Junta Directiva, o la disolución de la Asociación, en estos casos se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados, mientras que en segunda convocatoria será necesario la asistencia de no menos de la décima parte de los asociados con derecho a voto.
  1. La Asociación de   Guardacostas deberá contar con libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Consejo Directivo en los que constaran los acuerdos adoptados. Los libros referidos se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo de la Asociación y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto, debiendo ser firmados por el Presidente, el Secretario, el  Fiscal  y  un  miembro  designado  por  la Asamblea y cualquier otro asociado que desee firmarlas, en el caso de las Sesiones de Consejo Directivo las actas serán firmadas por el Presidente, Secretario y el Fiscal.

  2. En el acta de cada sesión debe indicarse el lugar, fecha y hora en que se realizó, el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Debe indicarse además la relación de los asociados concurrentes y los temas de la convocatoria.

El Consejo Directivo es el órgano de gobierno que lleva la dirección, administración y representación de la Asociación de Guardacostas, su duración será de TRES (3) años; asimismo se señala que el Consejo Directivo permanecerá en funciones hasta que se elija al nuevo Consejo Directivo. Se indica además que no percibirán remuneración alguna.

El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Fiscal
  4. Secretario y
  5. Tesorero

El Consejo Directivo según sus funciones tendrá las siguientes atribuciones:

  • PRESIDENTE

El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Asociación y está facultado para otorgar poderes, cumplirá y hará cumplir lo dispuesto por el Estatuto, Reglamento Interno, acuerdos de Asamblea General y Consejo Directivo. La representación que ostenta será en todo acto oficial, judicial, administrativo, social y en general ante la autoridad competente en todos los asuntos que competen a la Asociación. En lo judicial gozará de las facultades generales y especiales, señaladas en los artículos 74°, 75°, 77° y 436° del Código Procesal Civil, en lo administrativo gozará de la facultad de representación prevista en el artículo 115° de la Ley No. 27444 y demás normas conexas y complementarias. Asimismo conjuntamente con el Tesorero podrá abrir y cerrar cuentas corrientes, depósitos en ahorros y/o a plazos, ya sea en moneda nacional o extranjera. Igualmente podrá adquirir, transferir, comprar, girar, cobrar, renovar, endosar, avalar, descontar y protestar, aceptar y receptar cheques, letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, conocimientos, pólizas y otorgar recibos y cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantía hipotecaria o mobiliaria, alquilar cajas de seguridad, abrirlas y retirar su contenido. Realizar todo tipo de contratos, arrendamiento financiero, franquicias, fideicomiso entre otros. Delegar facultades que por el presente Estatuto se le confieren. Las facultades establecidas podrán ser ejercidas a sola firma con la aprobación de la magna asamblea, previo informe detallado.

  • VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente del Consejo Directivo, reemplazará al Presidente del Consejo Directivo, por abstención, ausencia o impedimento de éste, con las mismas atribuciones y obligaciones, apoyará en las actividades en general del Presidente, asimismo asesorará cuando sea necesario en la proyección de mecanismos que efectivicen el accionar de la Asociación.

  • FISCAL

El Fiscal vigilará y supervisará el correcto funcionamiento de los diferentes órganos de la Asociación, informando a la Asamblea General de Asociados el desarrollo de los diversos compromisos con que cuenta, para el cumplimiento de su función podrá actuar en forma autónoma  y contará con el apoyo de la Comisión de Fiscalización, la cual le informará de todo acto irregular que se cometa.

  • SECRETARIO

El Secretario tiene como función organizar el archivo de la correspondencia y cuidar que esta se encuentre en orden, es responsable de leer las actas de las asambleas y sesiones de consejo directivo que se efectúen, expedirá copias certificadas de las actas, cuando lo soliciten los asociados previa autorización del presidente, ejercerá función en plena coordinación con el presidente. Debe además tener a cargo el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas de Asambleas Generales y de Consejo Directivo, dichos libros deben ser llevados con las formalidades de ley y de conformidad con los requisitos establecidos en el Estatuto. En caso de ausencia en alguna sesión de Consejo Directivo, este podrá elegir su reemplazante dentro de los directivos presentes.

  • TESORERO

El Tesorero es el encargado de llevar las cuentas y balances, la documentación contable y los bienes de la Asociación, velará por el buen desenvolvimiento de los cobros a los asociados ordinarios; así como los demás ingresos que correspondan a la Asociación por cualquier concepto, podrá además realizar las compras de los requerimientos aprobados por Consejo Directivo, y por la magna asamblea, así como el pago de las actividades y/o eventos que se tenga en la Asociación, solicitando el visto bueno del Presidente del Consejo Directivo sobre el dinero a utilizar, dando cuenta mensualmente en las Sesiones de Consejo Directivo.

Las Comisiones serán nombradas de acuerdo a las facultades del Consejo Directivo por iniciativa propia  o  por  Asamblea  General,  por  el  periodo  que lo designe el  Consejo Directivo, para desempeñar trabajos relativos a los fines de la  Asociación, así como proyectos de normas legales y de investigación, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General y son:

  • ORDINARIAS:
    1. Comisión Encargada de Filial.
    2. Comisión de Ética y Disciplina.
    3. Comisión de Fiscalización.
    4. Comisión Revisora de Estatuto y Reglamentos.
  • ESPECIALES
    1. Comisión de Asesores.
    2. Comisión Técnica.
    3. Comisión Electoral.

Las Comisiones estarán conformadas de la siguiente forma:

  1. Presidente
  2. Secretario
  3. Vocal
  • COMISIÓN ENCARGADA DE FILIAL

La Comisión encargada de Filial será designada por el Consejo Directivo, debiéndose informar a la asamblea general para su conocimiento, la duración de su cargo será paralela con el mandato del Consejo Directivo, para lo cual deberán  coordinar con dicho Consejo para  realizar sus labores; asimismo se le proveerá del material necesario para el cumplimiento de su función, debiendo informar al Consejo Directivo y a la Asamblea General de Asociados de todas las actividades que realice.

  • COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA

La Comisión de Ética y Disciplina será también designada por el Consejo Directivo, el que nombrará a sus miembros dentro de los asociados ordinarios que tengan buena solvencia moral y ética personal, debiendo poner a consideración de la magna asamblea para su aprobación, esta comisión se encargará de resolver los informes presentados por el Consejo Directivo sobre aquellos asociados que cometan actos de indisciplina, asimismo informará a la Asamblea General para su conocimiento y aprobación de la sanción a que hubiere lugar, la duración de su cargo será paralela con el mandato del Consejo Directivo.

  • COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

La Comisión de Fiscalización estará conformada por DOS (2) asociados hábiles que gocen de buena conducta y solvencia moral y será elegida por votación universal en la Asamblea General de Asociados, la comisión elegida es autónoma en el ejercicio de su función y estará presidida por el Fiscal debiendo encargarse de vigilar todos los actos que se realicen en la Asociación, así como de revisar las cuentas y operaciones efectuadas y resolver los asuntos que hayan sido objetados por los asociados en Asamblea convocada para tal fin; asimismo informará a la asamblea general el resultado de las mismas, pudiendo denunciar las irregularidades que se hayan cometido dentro de la Asociación. La duración de su cargo será igualmente paralela con el mandato del Consejo Directivo.

  • COMISIÓN REVISORA DE ESTATUTO Y REGLAMENTOS

La Comisión Revisora de Estatuto y Reglamentos la designará el Consejo Directivo, siendo informado a la Asamblea General de Asociados para su conocimiento, su duración también estará  sujeta al periodo de mandato del Consejo Directivo, se encargarán de revisar y proponer los cambios en el Estatuto que ameriten beneficios a los asociados de la Asociación de Guardacostas y por ende a la Asociación, informando a la asamblea general para su aprobación correspondiente.

COMISIÓN DE ASESORES

La Comisión de Asesores será designada por el Consejo Directivo, debiendo informar a la Asamblea General para su conocimiento, la duración de su cargo será paralela con el mandato del Consejo Directivo, estará liderado por un Presidente encargado de proveer asesoramiento a los órganos directivos de la Asociación  en materia relevante para el cumplimiento de sus fines, deberá informar a la asamblea general de asociados de todas las actividades en las cuales se encuentre asesorando al Consejo Directivo.

COMISIÓN TÉCNICA

El Comité Técnico es el encargado de organizar, implementar, coordinar y ejecutar todas las actividades de la Asociación y todo lo relacionado a materias que conduzcan al buen cumplimiento de sus fines, estará integrado por un número ilimitado de funcionarios, quienes serán designados por el Consejo Directivo en base a buena reputación y experiencia en los temas relacionados con el medio acuático y sus afines, dicha designación será informada a la Asamblea General de Asociados para su conocimiento. La duración en el cargo será igualmente paralela  con el mandato del Consejo Directivo, este comité será el encargado de llevar adelante las diversas actividades de la Asociación, además de representar a los funcionarios involucrados en dicho comité.

COMISIÓN ELECTORAL

La Comisión Electoral es el órgano de apoyo responsable de la organización, dirección, control y supervisión de los procesos electorales, su nombramiento es decidido con el voto aprobatorio de la asamblea general, sus miembros deben ser asociados ordinarios hábiles que gocen de buena conducta y solvencia moral, es el máximo organismo competente de la Asociación de Guardacostas en cuestiones electorales para elaborar, modificar, interpretar y aplicar el Reglamento de Elecciones, la comisión es autónoma en el desempeño de sus funciones, sus decisiones son inapelables y determinantes, en todo lo que signifique el proceso electoral.

TITULO IV: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

  1. La administración del patrimonio de la Asociación estará a cargo del Consejo Directivo y se rige por el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General y por las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno.

  2. El Patrimonio de la Asociación de Guardacostas se encuentra constituido por los muebles e inmuebles cuyo dominio o posesión tenga y/o adquiera conforme a ley, ya sea a título oneroso o gratuito, así como los recursos económicos.

  3. Los recursos económicos de la Asociación son:
    • Las cuotas de ingreso.
    • Las cuotas mensuales.
    • Las cuotas extraordinarias.
    • La renta generada por el patrimonio de la Asociación.
    • Los ingresos provenientes de las actividades de la Asociación.
    • Los subsidios, donaciones, legados y otros recursos análogos que se reciban.
    • Los intereses bancarios.

TITULO V: DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

El presente Estatuto podrá ser modificado a solicitud del Consejo Directivo y a solicitud de algún asociado, debiendo ser ratificado con el voto favorable de la Asamblea General para cuyo efecto se dispondrá en primera convocatoria con el voto de más de la mitad de los asociados, debiendo ser adoptado los acuerdos con  el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes, en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte, de conformidad a lo establecido por el artículo 87° del Código Civil.

TITULO VI: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación se disolverá y liquidará previo acuerdo en Asamblea General convocada para ese efecto, para lo cual en primera convocatoria deberá contarse con el voto de más de la mitad de los asociados ordinarios, siendo adoptado los acuerdos con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes, en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87° del Código Civil. Siendo las siguientes causales:

  1. Cuando no pueda cumplir con los fines para los cuales fue creada.
  2. Cuando no pueda funcionar de conformidad con el presente Estatuto.

Disuelta la Asociación y concluida la liquidación, el haber neto y los bienes serán distribuidos a otras instituciones de fines como, beneficencia, asistencia social, educación, cultura, ciencia, arte, así como instituciones con fines similares, con exclusión de los asociados, conforme lo establece el Código Civil.

El Reglamento Interno establecerá las funciones de la Comisión Liquidadora.

DISPOSICIONES FINALES

En todo lo no previsto en este Estatuto se regirá por los artículos 80° al 98° del Código Civil.

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